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¿Cómo exportar servicios?

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Para 2018 las exportaciones de economía naranja de Colombia ascendieron a US$246,2 millones, alineándose con la meta gubernamental de posicionar a Colombia entre los primeros 20 países exportadores de servicios al finalizar el año 2022. 

A esto se suma, el aporte de la Economía Naranja al PIB, pues de acuerdo con el Primer Reporte de Economía Naranja, publicado recientemente por el Dane “las 32 actividades [consideradas como naranjas] equivalen al 1,9% del valor agregado nacional en el período comprendido entre 2014 y 2018”. 

Además se han identificado cinco razones por las cuales se debe promover las Industrias culturales y creativas y su exportación. Primero, porque contribuye al desarrollo económico del país; segundo, porque crea empleos de calidad para los miembros del sector; tercero, porque mejora la imagen del país con sus locaciones y atracciones de producciones; cuarto, porque posiciona al país como proveedor de clase mundial de las industrias creativas y quinto, porque genera un ingreso de divisas por exportaciones, inversión y turismo. 

PREPÁRESE PARA EXPORTAR SERVICIOS  

Cuando se toma la decisión de exportar servicios es necesario tener en cuenta que se exporta un intangible, por lo tanto, la preparación se debe orientar a generar confianza y credibilidad en el cliente potencial, demostrar capacidades, habilidades y experiencia, contar con material publicitario e imagen de talla mundial, efectuar presentaciones públicas, estar dispuesto a realizar alianzas estratégicas y entrar a hacer parte de redes empresariales, entre otras.  

¿CÓMO EXPORTAR SERVICIOS?  

Estudio de mercado – internacionalización:  

Identificar aspectos legales de la exportación de servicios  

Creación de la empresa o formalización de la actividad.   

Inscripción como exportador de servicios.  

Registro del contrato  

Prestación del servicio.  

Documentos soportes de la operación.  

Régimen cambiario - reintegro de divisas.  

Estudio de mercado – internacionalización de los servicios:  

Esta actividad implica investigar los mercados potenciales para el servicio que se desea exportar en términos de condiciones y exigencias. Es necesario analizar la afinidad cultural y comercial así como las condiciones de acceso relacionadas con: pruebas de necesidad económica; prohibición de prestar los servicios a través de cualquiera de los modos de prestación; exigencia de presencia comercial; restricciones a la inversión extranjera, participación accionaria en las empresas; restricciones al ingreso de servicios profesionales y personas físicas; requerimiento de visas y necesidad de convalidación y homologación de títulos, el comportamiento de la oferta y la demanda, el suministro local y el origen de las importaciones actuales, entre los principales. 

Un plan de negocios de exportación de servicios contempla lo anterior como parte fundamental para tomar la decisión y generar una ruta, por lo que se aconseja generar un documento empleando cualquiera de los modelos disponibles en internet, siendo un buen modelo el presentado por PROCOLOMBIA en su página. 

Identificar aspectos legales aplicables al proceso de exportación de servicios:  

Un punto fundamental es analizar e identificar los acuerdos o tratados internacionales relevantes suscritos por Colombia, los cuales deben estar vigentes entre los países que se plantee realizar la exportación de servicios.  

 Se debe identificar las convenciones de doble tributación (CDT) que son reglas para prevenir la doble tributación en impuestos como la Renta y Patrimonio; En Colombia con el objetivo de evitar la doble tributación en el Articulo 254 del Estatuto Tributario permite a los residentes/nacionales fiscales descontar del impuesto a pagar los impuestos asociados a rentas de fuente extranjera, siendo un ejemplo el CDT suscrito entre Colombia y Japón que otorga una ventaja competitiva a la operación (www.cancilleria.gov.co). 

Es importante determinar el tratamiento tributario que se otorgara a la exportación de servicios en el país de destino, por ejemplo, en Colombia en el modo 1 - Comercio transfronterizo se debe tener en cuenta la regulación en materia de retención en la fuente por prestación de servicios, en el modo 2 – Consumo en el extranjero, los servicios turísticos prestados a un turista no se debe facturar IVA, conservando los documentos soportes correspondientes (Decreto 2646 de 2013) o el extranjero puede solicitar la devolución al momento de salir del país    

Se debe tener presente el Decreto 2223 de 2013, Articulo 1. El cual determina los servicios exentos con derecho a devolución que incluye los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocio o actividad en el país.   

También se incluyen los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión, con el desarrollo de software que estén protegidos por el derecho de autor y que una vez exportador sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquiriente del servicio en el exterior.    

Se sugiere consultar dicho Decreto para ampliar su contexto, requisitos, documentos soportes, aplicabilidad, consecuencias y demás aspectos relacionados para poder ser beneficiario.  

 Si el servicio exportado está exento de IVA, se podrá solicitar la devolución del IVA pagado por los insumos utilizados para la exportación del servicio (Decreto 2877 de 2013). En el modo 3 – Presencia comercial se debe tener presente la constitución legal de la compañía, matriculas, autorizaciones para prestar los servicios, política migratoria, visas de trabajo, permisos de entrada y por supuesto registros de nombre, marca o similar.   

Dentro de este punto se hace necesario precisar:   

En el modo 2 – Consumo en el extranjero y en el modo 4 – Presencia de personas, solamente aplica a las personas cuando pasan una temporada en otro país a fin de recibir o prestar algún servicio. Todos los modos de prestación de servicios NO implican trámites aduaneros, pero se deben tener en cuenta los requisitos migratorios para el movimiento de las personas como visas o permisos de trabajo o en caso de trasladar productos, mercancías o cargas se debe cumplir con la normatividad legal vigente al respecto. El ingreso por concepto de su servicio se recibe en divisas y debe cumplir con la normatividad legal cambiaria de cada país en dicha materia.  

Creación de la empresa o formalización de la actividad:  

Es de aclarar que para la ejecución de actividades comerciales se debe cumplir con la creación o formalización de la actividad comercial, para lo cual se invita a consultar los tramites de creación o formalización empresarial que usted puede consultar en la página de la Cámara de Comercio de Bogotá. https://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Fortalecimiento-Empresarial/Formalizacion-Empresarial 

Inscripción como exportador de servicios:  

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes (Decreto 2788 de 2004) cualquier empresa o persona natural que ejerza la actividad exportadora, debe obtener el RUT que lo habilite para tal efecto ante la DIAN y además estará obligado a operar bajo Régimen Común, por adquirir la condición de exportador y/o usuario aduanero. De acuerdo a lo anterior se debe realizar la inscripción como exportador de servicios ante la DIAN, registrando o actualizando el Registro Único Tributario – RUT dentro del cual se debe especificar el servicio a exportar de acuerdo a la Clasificación Central de Productos – CPC (mencionada anteriormente). Es importante definir en este proceso cual es el mejor método para poder exportar el servicio, el cual debe estar en perfecta sincronía con el mercado objetivo y el conocimiento que se tenga del mismo.  

Registro del contrato:  

Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del IVA (Art. 481 del Estatuto Tributario) además de la inscripción en RUT deben radicar electrónicamente en la Dirección de Comercio Exterior del MINCITl el contrato (Forma 01 – disponible en www.vuce.cov.co), para su correspondiente registro y de manera previa al reintegro de las divisas. El registro del contrato es un trámite electrónico que se realiza en la Ventanilla Única de Comercio exterior – VUCE, dentro del Módulo de Formulario Único de Comercio Exterior - FUCE (Decreto 2681 de 1999, Circular Externa No. 011 de 2007) y requiere que se encuentre certificado bajo la gravedad de juramento de que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia, debe estar redactado en idioma español, determinando la duración, el destino preciso, logrando la identificación plena del proveedor y del beneficiario y el valor en dólares americanos. En caso que los anexos no puedan ser escaneados, se deben radicar físicamente en el MinCIT o enviar por correo certificado, dirigido al Grupo Tecnología y Comercio de Servicios. Cuando se trata de un contrato global el empresario puede transmitir este contrato y subir al sistema cada una de las facturas en la medida que se expidan. Para lo anterior se requiere obtener la firma digital en CERTICAMARA (Entidad filial de la Cámara de Comercio de Bogotá - www.certicamara.com).  

Prestación del servicio:  

Dentro de este punto corresponde el desarrollo y prestación del servicio de acuerdo a lo pactado entre las partes, cumpliendo los requisitos, condiciones, tiempos y demás aspectos que queden estipulados en el contrato o documento soporte, radicando aquí una importancia adicional de este documento. Por favor recuerden estipular tiempos de ejecución, de implementación de pago, garantías, servicios postventa. 

Documentos soportes de la operación:  

La empresa o el empresario debe conservar los documentos soportes de la operación de exportación de servicios, resaltando como mínimo:  

 Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias.  b. Soporte de negociación, cotización aceptada, orden de compra y/o carta de intención de compra por parte del importador. c. Contrato de prestación del servicio.  

 Es necesario que el empresario conserve los documentos soporte de la operación de exportación de servicios, la certificación del país de destino del servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero y la declaración, dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato por un término mínimo de dos (2) años, para ponerle a disposición de las autoridades correspondientes, cuando así se requiera. 

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