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Guía para cumplir con la prohibición de plásticos de un solo uso

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El 7 de julio del 2024 entró en vigencia uno de los componentes de la ley de los denominados productos plásticos de un solo uso. 

Se trata de la prohibición de seis productos, los cuales, si no ofrecen alguna alternativa sostenible, como por ejemplo que sean reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada, entre otras excepciones que establece la ley, no podrán ser comercializados o distribuidos en Colombia. 

Al respecto, Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos señala lo siguiente: “hacemos un llamado a las empresas fabricantes de productos plásticos y a los establecimientos de comercio que los distribuyen o utilizan, a revisar bien el listado de productos, las fechas de aplicación y, en particular, las excepciones y sus mecanismos de aplicación o sustentación, de manera que migren hacia alternativas sostenibles”. 

En línea con esto, es importante precisar que productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. 

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Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo pueden también continuar en el mercado. 

De igual forma, los productos que, tras un análisis de ciclo de vida, demuestren que sus sustitutos tienen un impacto ambiental mayor, podrán también seguir siendo distribuidos y comercializados. Lo anterior teniendo en cuenta que el objetivo primario de esta normativa es ambiental, con lo cual no tendría sentido reemplazar un producto por otro que tenga un efecto ambiental mayor. 

¿Qué plásticos de un solo uso están prohibidos?
 

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
     
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
     
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
     
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
     
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
     
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
     
  • Queda prohibida la introducción en el mercado, comercialización o distribución en el territorio nacional de productos fabricados total o parcialmente con plásticos oxodegradables.

Excepciones contempladas en la ley 
 

  • Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional.
     
  • Se autorizará el uso de materias primas biodegradables en condiciones ambientales naturales o compostables en condiciones ambientales naturales. La rata de biodegradación de los productos plásticos deberá ser como mínimo del 50 % en tres años, y del 85 % en cuatro años.
     
  • Productos para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, que, por razones de asepsia o inocuidad, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
     
  • Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

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