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Beneficios en una zona franca

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Fuente: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA - Centro de Información Empresarial de Bogotá (CIEB)

Le compartimos una serie de beneficios, que de seguro le serán de mucha ayuda. ¿Los conocía?  

Beneficios tributarios:    

  • A partir del 1 de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.  
  • No se causan, ni pagan derechos de aduana, para mercancías que se introduzcan a la zona franca desde el exterior.  

  • Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados adquiridos en el territorio aduanero nacional para el uso exclusivo de la zona franca.  
  • La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas – IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, serán la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado”.  Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.  

  • Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países son susceptibles de beneficiarse de los acuerdos comerciales internacionales celebrados por Colombia.  
  • Posibilidad de vender al territorio nacional los servicios o bienes sin cuotas ni restricciones, previo desaduanamiento de la mercancía, pago de tributos aduaneros de importación correspondientes.    

Beneficios logísticos y de comercio exterior:    

  • Los Usuarios de Zona Franca se consideran para efectos de la legislación aduanera como Operadores de Comercio Exterior.  
  • Se permite el ingreso de bienes usados, pero no se tienen en cuenta para cumplir compromisos de inversión.  
  • Se puede modificar el plan maestro en materia de inversiones ajustándose a la realidad económica.  

  • Los bienes nacionales que se exportan a las zonas francas industriales, obtienen los beneficios de los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas a terceros países.  
  • Los bienes transformados, manufacturados o elaborados que salen de una Zona Franca al resto del mundo se considera exportación.  
  • La autorización de zonas francas permanentes especiales, no podrá exceder de 30 años, inferior al de las zonas francas permanentes que podrán obtener una prórroga por el mismo término inicial, es decir, hasta un máximo de 60 años.  Tratamiento de los subproductos, productos defectuosos, mercancías deterioradas, residuos, desperdicios y saldos, el Usuario operador podrá autorizar la destrucción de los mismos sin necesidad que intervenga la DIAN. 
  • Se permite el procesamiento parcial por fuera de la zona franca hasta por un 40% del costo de producción total de los bienes o servicios en el año fiscal, salvo, usuarios autorizados o calificados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, cuyo porcentaje puede ser superior.      

Beneficios aduaneros:      

  • Toda clase de bienes como materias primas o maquinaria pueden introducirse a las zonas francas, estos bienes están sujetos a transito aduanero y al ingreso a Zona Franca tendrán que presentar Formulario de Movimientos de Mercancías.  
  • La introducción de productos provenientes de otros países a las zonas francas no se considera un acto de importación, por lo que no causa el Impuesto al Valor Agregado “IVA” (19%), ni ningún tipo de gravamen arancelario (5%, 10%, 15%, 20%, 35% porcentajes que depende del bien a importar).  
  • Los bienes elaborados total o parcialmente en la zona franca, obtienen los mismos incentivos que se otorgan a las exportaciones desde el territorio aduanero nacional; entre otros, el Plan Vallejo, Programas Especiales de Exportación, régimen de origen.  

  • Podrán nacionalizar las materias primas, bienes transformados o terminados dentro de la zona franca retirándolos o no de la misma.  
  • La salida de productos finales al territorio aduanero nacional corresponda a bienes elaborados en un ciento por ciento (100%) con materias primas o insumos nacionales o en libre circulación, será obligatorio la elaboración y autorización del formulario de movimiento de mercancías y el certificado de integración.    
  • Finalización en zona franca de los regímenes de importación temporal, de transformación y/o ensamble, de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra "Leasing";    

A continuación, se presenta un ejemplo: Un empresario en Colombia, decide realizar una importación de una máquina que va hacer utilizada únicamente durante 12 meses, para esta operación decide realizar la importación por medio del régimen suspensivo de importación temporal para reexportación en el mismo estado, según el Decreto 1165 de 2019 después de finalizados los doce meses se debe reexportar la mercancía o importarla definitivamente con pago de los impuestos de importación requeridos.    

En aplicación a la norma y para el efecto de la reexportación, no necesariamente debe salir a otro país, sino por el contrario puede ser reexportarla con destino a una zona franca, reduciendo así los correspondientes costos logísticos.  

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