D.O. CAVA
Organismo integrado por viticultores, elaboradores y por representantes de las comunidades autónomas de la “región del cava” y del ministerio. Sus antecedentes se remontan a 1959 cuando se establecieron las normas de comercio de los vinos espumosos y gasificados, donde aparece por primera vez la mención cava. Posteriormente se reglamenta los vinos espumosos y gasificados, quedando reconocida como designación propia de los espumosos elaborados por el sistema “clásico de fermentación en botella y envejecimiento en cava”, pudiendo así “caracterizar sus productos con la denominación cava”. Esta definición sirvió como base para designar el nombre del producto. La adhesión de España a la U.E. supuso la equiparación de los vinos con D.O a vinos de máxima categoría (v.c.p.r.d.). reconocido como vino espumoso de calidad producido en una región determinada (v.e.c.p.r.d.).
Categoría
Productos alimenticios
Subcategoría
Bebidas
Subcategoria 2
Bebidas alcohólicas